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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2000

Núm. Acuerdo: 33/2000

Núm. Expediente: 270/148

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas sobre representantes de entidades políticas.

Acuerdo:

1º.- No es requisito exigible que el representante provincial de una candidatura resida en la capital de la provincia.

2º.- Sobre los plazos para el nombramiento de los representantes, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 168 de la L.O.R.E.G.

3º.- No hay inconveniente legal en acumular los cargos de administrador general y administrador de candidatura.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

INCOMPATIBILIDAD

PLAZOS

REPRESENTANTE ELECTORAL

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