Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/01/2000
Núm. Acuerdo: 33/2000
Núm. Expediente: 270/148
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Diversas consultas sobre representantes de entidades políticas.
Acuerdo:
1º.- No es requisito exigible que el representante provincial de una candidatura resida en la capital de la provincia.
2º.- Sobre los plazos para el nombramiento de los representantes, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 168 de la L.O.R.E.G.
3º.- No hay inconveniente legal en acumular los cargos de administrador general y administrador de candidatura.
Descriptores de materia:
ADMINISTRADORES ELECTORALES
INCOMPATIBILIDAD
PLAZOS
REPRESENTANTE ELECTORAL