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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2000

Núm. Acuerdo: 28/2000

Núm. Expediente: 283/311

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas en relación con la presentación de candidaturas.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º.- El número de Diputados que corresponde a cada circunscripción electoral se especifica en el Real Decreto 64/2000, de 17 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones publicado en el B.O.E. del día 18 de los corrientes.

2º.- Para tener derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral se tienen en cuenta, a tenor del artículo 63 de la L.O.R.E.G., sólo los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados.

3º.- Para presentar candidatura se exige aportar fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad de cada candidato, pudiendo éste estar caducado. No cabe, sin embargo, presentar el resguardo de D.N.I. en trámite, dado que en dicho resguardo no aparece fotografía del candidato, pudiendo, en este caso, presentar pasaporte como documento identificativo.

4º.- Las candidaturas para el Senado son individuales, aunque puedan agruparse en listas a efectos de votación y campaña. Cada candidatura a Senador debe incluir un candidato suplente, según dispone el artículo 171 de la L.O.R.E.G.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

DIPUTADOS AL CONGRESO

PROPAGANDA ELECTORAL

SENADORES

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