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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2000

Núm. Acuerdo: 47/2000

Núm. Expediente: 290/716

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicita que se adopten criterios en materia de información electoral para que en los informativos de Televisión Española se respeten los principios de igualdad, pluralidad y neutralidad establecidos en el artículo 66 de la LOREG.

Acuerdo:

Visto que las informaciones objeto de denuncia son todas ellas anteriores a la publicación del Real Decreto de convocatoria de elecciones, período respecto del cual carece de competencia esta Junta Electoral Central, trasladar que, en el marco de lo previsto en la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999 y en cumplimiento de la función que a la Junta atribuye el artículo 66 de la L.O.R.E.G., esta Junta Electoral Central realizará, una vez iniciado el día 18 de los corrientes el proceso electoral, cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar el respeto al pluralismo político y social y a la neutralidad informativa de los medios de comunicación sujetos a la observancia de dichos principios, si bien, conforme al criterio consolidado de la Junta desde acuerdo adoptado por la misma el 3 de octubre de 1989 y reiterado con ocasión de distintos procesos electorales, no cabe a la Junta adoptar criterios previos que se impongan a los medios de comunicación en materia de información electoral.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

TELEVISIÓN

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