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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/01/2000

Núm. Acuerdo: 18/2000

Núm. Expediente: 351/735

Autor: Alcalde

Objeto:

Consulta sobre si el Ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja) debe estar constituído con todos sus concejales antes de proceder a la elección de nuevo Alcalde por renuncia del anterior.

Acuerdo:

Trasladar que aun cuando el artículo 40.5 R.O.F. establece que la elección de nuevo Alcalde se hará dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia del Alcalde cesante por el Pleno de la Corporación, en orden a que la elección refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad, resulta procedente que se cubran previamente las vacantes producidas en la misma, debiéndose, por tanto, esperar a que los dos nuevos concejales presenten su credencial, y pudiéndose elegir nuevo Alcalde en la misma sesión en que dichos nuevos concejales tomen posesión de su cargo, inmediatamente después de su toma de posesión.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

CONCEJALES - Toma de posesión

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