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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/01/2000

Núm. Acuerdo: 61/2000

Núm. Expediente: 270/150

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre si es necesario nombrar representantes ante las Juntas Electorales de Zona.

Acuerdo:

Trasladar que, de conformidad con lo dispuesto en el artíclo 168 de la L.O.R.E.G., las entidades políticas que pretendan concurrir a las elecciones generales de 12 de marzo tendrán que nombrar en forma y plazo representante general y representantes de las candidaturas, todos ellos ante esta Junta Electoral Central. Los representantes de candidaturas nombrados ante la Junta Electoral Central habrán de personarse, posteriormente, ante la Junta Electoral Provincial correspondiente para aceptar su designación, pero no ha lugar a nombramiento ni personación ante las Juntas Electorales de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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