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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/02/2000

Núm. Acuerdo: 107/2000

Núm. Expediente: 290/735

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Ourense remite recurso de alzada interpuesto por la Xunta de Galicia contra acuerdo por el que la citada Junta Electoral suspende la publicación y difusión de determinado folleto durante el período electoral.

La Junta Electoral Provincial de Lugo eleva denuncia formulada por la representación del Partido de los Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español-progresistas contra difusión por la Xunta de Galicia de un folleto denominado "Galicia. Terceiro Milenio", absteniéndose la referida Junta Electoral por entender que, dada la difusión del folleto en todo el territorio de Galicia, corresponde resolver a esta Junta Electoral Central.

La Junta Electoral Provincial de A Coruña remite recurso de alzada interpuesto por la Xunta de Galicia contra acuerdo por el que la citada Junta Electoral suspende la publicación y difusión de determinado folleto durante el período electoral.

Acuerdo:

1º.- En virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acumular los tres expedientes, dada la íntima conexión entre los mismos.

2º.- Por lo que se refiere a los recursos contra los acuerdos adoptados por las Juntas Electorales Provinciales de Ourense y de A Coruña, recursos limitados a aducir la adopción de dichos acuerdos sin la previa audiencia de la Xunta de Galicia, instando por tanto la retroacción de las actuaciones sin formular ninguna alegación acerca del fondo, desestimar los recursos por cuanto, a través de los propios recursos de alzada, el poder público recurrente ha tenido suficiente oportunidad de articular su defensa, que, por otra parte, ha sido efectiva en el trámite de alegaciones concedido por esta Junta Electoral Central a la denuncia formulada ante la Junta Electoral Provincial de Lugo, concebida en idénticos términos a las que provocaron los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales de Ourense y de A Coruña y siendo de tener en cuenta, además, que la perentoriedad de los plazos y actuaciones en período electoral impide, en supuestos como el presente en el que la indebida omisión del trámite de audiencia a quedado subsanada en la forma expuesta, acordar la retroacción de las actuaciones.

3º.- Visto el contenido del folleto denunciado, en el que en 32 páginas a todo color y con laudatorios artículos, entre otras personalidades políticas, de los Presidentes del Gobierno de la Nación y de la Xunta de Galicia, Gobiernos ambos ostentados por el Partido Popular, se resaltan los logros alcanzados en los últimos diez años en Galicia por los Gobiernos ostentados por dicho partido, y teniendo en cuenta que la difusión del folleto denunciado no constituye una campaña que pueda considerarse inaplazable por razón de salvaguarda del interés del servicio público, ordenar a la Xunta de Galicia que se abstenga de la difusión del referido folleto durante el período electoral que concluye el 12 de marzo de 2000, por cuanto el mismo puede incidir en la intención del voto de los electores, estando, por tanto, comprendida la actividad entre las que la Instrucción de esta Junta de 13 de septiembre de 1999 considera no susceptibles de realización en período electoral.

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