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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/02/2000

Núm. Acuerdo: 110/2000

Núm. Expediente: 120/82

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Propuesta de designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales en relación con las elecciones generales a celebrar el 12 de marzo de 2000.

Acuerdo:

Remitir a todas las Juntas Electorales Provinciales Circular del siguiente tenor:

1º. Conforme al artículo 10.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la designación por la Junta Electoral Central de los dos vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A tal fin los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar esas vocalías. Si tal propuesta no se produce antes del comienzo de la campaña electoral la Junta Electoral Central procede a su nombramiento.

2º. Las Juntas Electorales Provinciales remitirán sin dilación la propuesta conjunta de los representantes de las candidaturas a esta Junta Electoral Central para que por ésta se proceda a su nombramiento. En defecto de propuesta conjunta, las Juntas Electorales Provinciales remitirán, el mismo día del inicio de la campaña electoral, las propuestas individuales que formulen los representantes de las candidaturas o, en defecto de dicha propuesta, elevarán su propuesta para que por esta Central se proceda a su nombramiento.

3º. En el caso de Juntas cuyo mandato, incluído el de los vocales no judiciales, haya resultado legalmente prorrogado, no ha lugar a nueva designación de dichos Vocales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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