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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/02/2000

Núm. Acuerdo: 83/2000

Núm. Expediente: 283/322

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre denominación común de entidades políticas que pretenden presentar lista conjunta al Senado.

Acuerdo:

Trasladar que, según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central (entre otros, acuerdos de 25 de mayo y 6 de junio de 1977, 27 de septiembre de 1982, 5 de mayo de 1987, 10 de febrero de 1992 y 4 de febrero de 1999), la denominación, las siglas y el símbolo de un partido político que han de figurar en la candidatura son los que tiene inscritos como tales en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, sin que quepa utilizar otros diferentes.

Trasladar, asimismo, que la denominación y demás elementos identificadores del partido político están al servicio de una identificación clara y distinta del electorado (STC 69/1986, de 28 de mayo) y la exigencia legal impuesta por el artículo 46.1 de expresión clara de la denominación, siglas y símbolo del partido no puede defraudarse mediante la alteración de tales elementos identificadores inscritos en el mencionado Registro de Partidos Políticos. La denominación de una coalición es cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral (acuerdo de 24 de abril de 1987 y 6 de febrero de 1995)

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

PARTIDOS POLÍTICOS

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