Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/02/2000
Núm. Acuerdo: 108/2000
Núm. Expediente: 121/52
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
Presidente de Junta Electoral Provincial. Consulta sobre la posibilidad de sustitución de vocal de la Junta Electoral de Zona.
Acuerdo:
Trasladar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la LOREG, los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles y, una vez constituídas, no cabe la sustitución de sus miembros salvo en los casos de fallecimiento, renuncia justificada, o en los previstos en los artículos 14 y 16 de la LOREG.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución