Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/02/2000
Núm. Acuerdo: 106/2000
Núm. Expediente: 290/741
Autor: | Medio de comunicación |
Objeto:
Emisión de un programa sobre Galicia año 2.000.
Acuerdo:
Trasladar que no cabe a esta Junta ejercer ninguna forma de censura previa ni someter las programaciones de los medios a autorización previa, sin perjuicio de lo que la Junta entendiera procedente en caso de reclamación o recurso.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO