Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/02/2000
Núm. Acuerdo: 132/2000
Núm. Expediente: 502/2
Autor: | Excma. Sra. Presidenta del Senado |
Objeto:
Consulta cuál es el "censo de población de derecho vigente" a los efectos de la designación de Senadores autonómicos.
Acuerdo:
Es criterio de esta Junta Electoral Central (Ac. 23 de mayo de 1996) que la referencia demográfica temporal a tener en cuenta a los efectos de dicha designación es la de las elecciones al Senado celebradas con anterioridad a la elección y constitución de la Asamblea legislativa autonómica correspondiente que procede a dicha designación. El instrumento demográfico al que se refiere el artículo 165.4 de la LOREG es el censo de población y en ningún caso el padrón de habitantes.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2000
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
PADRÓN MUNICIPAL
SENADORES