Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/02/2000
Núm. Acuerdo: 160/2000
Núm. Expediente: 290/757
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Málaga |
Objeto:
Remite escrito presentado ante la Junta Electoral Provincial de referencia por el partido político Unión Nacional solicitando la suspensión del artículo 64.2 L.O.R.E.G. por contravenir disposiciones de rango superior y el reconocimiento de espacios gratuitos de propaganda electoral a los "pequeños partidos" de la circunscripción de Málaga.
Acuerdo:
Trasladar que la conformidad o disconformidad con la Constitución del artículo 64.2 de la L.O.R.E.G. tendrá que ser apreciada a través del recurso de inconstitucionalidad correspondiente por el Tribunal Constitucional único órgano competente para ello, así como para, en su caso, acordar la suspensión de la aplicación del precepto cuestionado.
Trasladar, asimismo, que para tener derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral las formaciones políticas -grandes o pequeñas- habrán de cumplir los requisitos legalmente establecidos y, en concreto, el requisito previsto en el artículo 64.2 L.O.R.E.G. de presentar candidatos en el 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o programación del medio correspondiente.
Descriptores de materia:
LEGISLACIÓN ELECTORAL
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA