Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/02/2000
Núm. Acuerdo: 166/2000
Núm. Expediente: 140/84
Autor: | Concejal |
Objeto:
Consulta si la legislación electoral regula las condiciones de espacio para el desarrollo idóneo de los procesos electorales que garanticen al ciudadano el ejercicio del voto.
Acuerdo:
Trasladar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOREG la determinación de los locales y las Mesas electorales corresponde, oídos los Ayuntamientos, a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quien es competente a dichos efectos, sin que la LOREG imponga expresamente condiciones determinadas a los locales, bastando, según el artículo 1º.1 del Real Decreto 605/1.999, que los locales reúnan las condiciones necesarias a fin de celebrar la votación.
Descriptores de materia:
COLEGIOS ELECTORALES - Condiciones
LEGISLACIÓN ELECTORAL
VOTACIÓN