Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/02/2000
Núm. Acuerdo: 169/2000
Núm. Expediente: 290/768
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
Consulta sobre la licitud del lema "En el camino de la autodeterminación: la abstención".
Acuerdo:
Trasladar a la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa que al ser la abstención una opción lícita del elector, cabe, en ejercicio de la libertad de expresión, realizar actos que promuevan dicha opción.
Cuando se utilicen espacios gratuitos en emisoras de radio y televisión de titularidad pública de los puestos a disposición de las candidaturas a efectos de campaña electoral, conforme al artículo 50.2 de la LOREG, las actuaciones de las entidades políticas habrán de dirigirse a la captación de sufragios, ya que, tal como se desprende del artículo 50.2 de la LOREG en relación con el 60.2 y demás preceptos concordantes, interpretados, según previene el artículo 3 del Código Civil, atendiendo al espíritu y finalidad de las normas, claramente explicitados en el preámbulo de la citada LOREG mediante sus reiteradas alusiones al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, es a este derecho fundamental al que se vincula la actividad prestacional de los poderes públicos de puesta a disposición de espacios gratuitos en favor de las entidades políticas que, mediante la captación de sufragios, aspiran a acceder a dichos cargos públicos representativos.
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
PROPAGANDA ELECTORAL
REUNIONES Y MANIFESTACIONES