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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/02/2000

Núm. Acuerdo: 167/2000

Núm. Expediente: 290/775

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre el significado del inciso "en orden a la captación de sufragios" de la Instrucción de esta Junta de 15 de los corrientes y, en particular, sobre si procede o no excluir a entidades políticas que proclamen la abstención de la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.

Acuerdo:

Trasladar a la Junta Electoral Provincial de Vizcaya:

1º.- Que, al ser la abstención una opción lícita del elector, cabe, en ejercicio de la libertad de expresión, realizar actos que promuevan dicha opción.

2º.- Que, cuando se utilicen espacios gratuitos en emisoras de radio y televisión de titularidad pública de los puestos a diposición de las candidaturas a efectos de campaña electoral, conforme al artículo 50.2 de la LOREG, las actuaciones de las entidades políticas habrán de dirigirse a la captación de sufragios, ya que, tal como se desprende del artículo 50.2 de la L.O.R.E.G, en relación con el 60.2 y demás preceptos concordantes, interpretados, según previene el artículo tercero del Código Civil, atendiendo al espíritu y finalidad de las normas, claramente explicitados en el preámbulo de la citada L.O.R.E.G. mediante sus reiteradas alusiones al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, es a este derecho fundamental al que se vincula la actividad prestacional de los poderes públicos de puesta a disposición de espacios gratuitos en favor de las entidades políticas que, mediante la captación de sufragios, aspiran a acceder a dichos cargos públicos representativos.

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PROPAGANDA ELECTORAL

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