Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/02/2000
Núm. Acuerdo: 200/2000
Núm. Expediente: 299/31
Autor: | Particulares |
Objeto:
Diversas consultas sobre el concepto de "publicidad engañosa" que regula la Ley 34/1.988 General de la Publicidad desde el punto de vista de la Junta Electoral Central.
Acuerdo:
Trasladar que esta Junta Electoral Central no tiene competencia alguna para resolver consultas sobre "publicidad engañosa" a los efectos de la citada Ley 34/1.988. Trasladar, asimismo, que esta Junta Electoral Central vela por el cumplimiento de los principios que sobre campaña electoral se recogen en los artículos 50 a 67 de la LOREG y actúa, de ordinario, resolviendo consultas, denuncias, reclamaciones o recursos al respecto.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias