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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/02/2000

Núm. Acuerdo: 204/2000

Núm. Expediente: 290/766

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Reclamación presentada por diversas entidades políticas (PSOE-progresistas, IU, CIU, PNV, CC y BNG) contra RTVE por incumplimiento de lo previsto en el artículo 66 LOREG.

Acta notarial aportada por el Partido Socialista Obrero Español-progresistas acreditativa de los tiempos atribuídos a diferentes formaciones políticas por TVE en distintos informativos emitidos del 5 al 8 de febrero.

Alegaciones del Partido Popular e informe del Ente Público RTVE.

Acuerdo:

1º.- Desestimar la reclamación por cuanto, si bien en los concretos días a que se refiere la misma podrían apreciarse ciertas diferencias en el minutaje de la información relativa a las fuerzas políticas de implantación nacional, que alcanzaría mayor extensión en la afectante al Partido Popular, esas diferencias, en tanto no se mantengan en un ámbito temporal más amplio, no permiten a la Junta, teniendo en cuenta, además, la innegable libertad de información de los profesionales de los medios en relación con los hechos que en cada momento constituyen noticia, apreciar que se haya producido manipulación ni, por tanto, violación de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios, por cuya observancia en período electoral debe velar la Junta en los términos del artículo 66 de la LOREG.

2º.- En el marco de los citados principios, recordar a Radiotelevisión Española que ha de ofrecer información adecuadamente proporcionada en la programación de ámbito nacional, con independencia de la que ofrezcan los centros territoriales y tanto en campaña electoral como a lo largo de todo el proceso electoral, acerca de aquellas otras formaciones políticas que, con independencia de su ámbito territorial, cuentan con una representación relevante en el Congreso de los Diputados y pueden dar lugar a noticias de alcance nacional.

3º.- Desestimar la solicitud del Partido Popular de que la Junta considere y califique la conducta del representante del Partido Socialista Obrero Español-progresistas, por cuanto, a juicio de esta Junta, los términos de los sucesivos escritos de dicho representante no rebasan los límites de lo que cabe estimar admisible en la legítima defensa de derechos que se consideren lesionados.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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