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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/2000

Núm. Acuerdo: 271/2000

Núm. Expediente: 290/836

Autor: Sres. Representantes de diversas entidades políticas

Objeto:

Denuncia presentada por Partido Socialista Obrero Español-progresistas, Izquierda Unida, Convergencia i Unió, Partido Nacionalista Vasco y el Bloque Nacionalista Galego contra Televisión Española por incumplimiento del artículo 66 de la LOREG.

Acuerdo:

1º.- En cuanto formulada la reclamación por los representantes de Izquierda Unida, Convergència i Unió, Partido Nacionalista Vasco y Bloque Nacionalista Galego, declarar que, tras un detenido estudio de la documentación incorporada al expediente, la Junta advierte que la información facilitada por TVE en relación con estas entidades políticas no resulta discriminatoria en perjuicio de las mismas.

2º.- Con independencia de lo resuelto en el punto anterior y sin perjuicio de la dificultad técnica que implica la fijación y aplicación de criterios que permitan una diferenciación categórica entre informaciones relativas al Gobierno y otras instituciones públicas y la concerniente a actividades partidistas, la Junta aprecia un cierto sesgo a favor del Partido Popular en el minutaje en los telediarios que constituyen objeto de la reclamación, de la información relativa a dicho Partido y al Partido Socialista Obrero Español, que, si bien no permite estimar en sus propios términos el suplico de la reclmación, sí aconseja a la Junta recordar a RTVE que, salvando la libertad de información de los profesionales y su profesionalidad que en ningún momento han sido cuestionadas por esta Junta, deberá extremar el cuidado en asegurar la más exacta proporcionalidad en la información facilitada en período electoral.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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