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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/2000

Núm. Acuerdo: 268/2000

Núm. Expediente: 271/39

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre si es preciso para ser interventor estar inscrito en Mesa electoral perteneciente a la misma Junta Electoral de Zona a la que pertenece la Mesa en que debiera votar el interventor como elector.

Acuerdo:

A los efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Electoral, únicamente es preciso figurar inscrito como elector en cualquier sección del censo electoral correspondiente a la provincia a la que corresponda la Mesa para la que ha sido designado interventor, dado que la provincia es la circunscripción electoral en las elecciones a Cortes Generales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES - Miembros

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