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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/2000

Núm. Acuerdo: 301/2000

Núm. Expediente: 339/32

Autor: U.S. AIRWAYS. INC

Objeto:

Sobre el tiempo de permiso para votar el día de las elecciones.

Acuerdo:

Los trabajadores por cuenta ajena que presten servicio el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres, retribuidas, para el ejercicio del derecho del voto. Dicho permiso lo es para el supuesto de trabajo en la jornada completa del día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, reduciéndose proporcionalmente el tiempo en relación con la propia duración de la jornada. No es competencia de esta Junta establecer criterios más allá de lo reproducido, dado que otras cuestiones corresponden al ámbito laboral y no a la Administración Electoral.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

PERMISO LEGAL

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

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