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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/2000

Núm. Acuerdo: 295/2000

Núm. Expediente: 290/829

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de La Rioja

Objeto:

Remite escrito de reclamación del representante del Partido Riojano sobre la información electoral que Radio Televisión Española emite a través del centro regional de La Rioja.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por cuanto -según se desprende del informe de RTVE- el Centro Territorial de TVE en La Rioja ofrece información suficiente de las actividades de campaña de la entidad política recurrente; en concreto, corresponden al Partido Riojano 30 segundos de información electoral tres veces a lo largo de la campaña, lo que, teniendo en cuenta que la información global sobre campaña ofrecida por el Centro Territorial de La Rioja es de 33 minutos y 30 segundos, repartidos en once días, supone para la citada entidad política un 4,5 % sobre la información global de campaña, información que -a juicio de esta Junta- resulta ajustada al porcentaje de votos (3,4 %) que obtuvo el Partido Riojano en las elecciones generales de 1.996, y, en consecuencia, a los principios de proporcionalidad, pluralismo y neutralidad informativa. En cuanto a las entrevistas, dado que son únicamente cuatro las programadas, tampoco resulta contrario al artículo 66 LOREG excluir de ellas al representante del Partido Riojano, formación política sin representación parlamentaria y que, según se ha indicado, no alcanza el 4 % de los votos en la circunscripción de La Rioja.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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