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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/2000

Núm. Acuerdo: 257/2000

Núm. Expediente: 351/745

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde (Zamora)

Objeto:

Consulta si es firme la dimisión de un concejal en el momento de ser presentada o puede, por el contrario, anular la dimisión.

Acuerdo:

Trasladar que, desde que así lo estableciera el Tribunal Constitucional, en Sentencia 214/1998, de 11 de noviembre, la renuncia de un concejal es revocable hasta su sometimiento al Pleno del Ayuntamiento, dado que -según el fundamento jurídico 4 de la citada Sentencia- "la misma se hace efectiva ante el Pleno, esto es, no cuando se presenta en el Registro de la Corporación municipal, sino precisamente cuando, registrada en el Ayuntamiento, dicha renuncia es llevada ante el Pleno, siendo así, en este instante, cuando se hace efectiva. Hasta ese momento puede hablarse, si se quiere, de una renuncia en curso o en tramitación pero la efectividad de la misma, esto es, su eficacia jurídica se concreta por la normativa vigente en el momento preciso en que la misma llega al Pleno de la Corporación".

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

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