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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/03/2000

Núm. Acuerdo: 275/2000

Núm. Expediente: 290/832

Autor: D. A.P.L.S.

Objeto:

Diversas consultas sobre propaganda electoral.

Acuerdo:

Trasladar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la LOREG, sólo puede contratarse publicidad electoral en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, y no en emisoras de televisión privada.

En cuanto a los medios de comunicación de titularidad pública, están obligados a emitir los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho las formaciones políticas concurrentes en un proceso electoral, tal y como disponen los artículos 60 a 67 de la LOREG. En dichos medios de titularidad pública no puede contratarse propaganda electoral.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PROPAGANDA ELECTORAL

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