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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2000

Núm. Acuerdo: 350/2000

Núm. Expediente: 330/53

Autor: Otros

Objeto:

Solicita que sea público el significado expreso y oficial del voto en blanco.

Acuerdo:

Trasladar que el voto en blanco es una opción del elector, contemplada como tal en la Ley Electoral que, en el artículo 96.5, establece que se considera voto en blanco -voto válido- el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos. Trasladar, asimismo, que no corresponde a esta Junta Electoral Central la realización de campañas informativas sobre los procedimientos de votación, sino a los poderes públicos que convoquen el proceso electoral de que se trate.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2000

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS EN BLANCO

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