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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2000

Núm. Acuerdo: 339/2000

Núm. Expediente: 320/163

Autor: Particulares

Objeto:

Queja ante la denegación del voto por correo al haber indicado como dirección un apartado de Correos

Acuerdo:

Trasladar que es criterio reiterado de esta Junta Electoral Central que no es válido, a los efectos de enviar la documentación para votar por correo, indicar como domicilio un apartado de correos -tal y como le ha sido indicado por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Málaga- dado que el artículo 72 de la L.O.R.E.G. exige la entrega personal al elector por el funcionario de Correos de la documentación electoral.

Trasladar, asimismo, que el acuerdo de esta Junta Electoral Central de 21 de febrero de 2000 -al que hace referencia- no revoca ningún acuerdo anterior de este órgano, sino que en el mismo únicamente se expresa el parecer favorable de la Junta a que se comunique al elector que ha indicado un apartado de Correos que indique un domicilio y vuelva a solicitar el voto por correo, como así hace en el escrito remitido la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Málaga.

Descriptores de materia:

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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