Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/2000
Núm. Acuerdo: 352/2000
Núm. Expediente: 339/40
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Solicitud de que se ordene a todos los medios de comunicación, tanto de Radio como de Televisión, públicos o privados, que se produzca la desconexión de la programación nacional destinada al Archipiélago Canario con la prohibición de difundir resultados electorales en Canarias antes de la hora de cierre de las Mesas electorales
Acuerdo:
Trasladar que, en aras de salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad, de conformidad con el artículo 8 de la LOREG, la información sobre estimaciones de resultados electorales no debe emitirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias antes de las 21 horas, hora peninsular, dada la diferencia horaria con las Islas Canarias en las que el cierre de los colegios electorales se produce a la hora referida.
Descriptores de materia:
JORNADA ELECTORAL
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
RESULTADOS ELECTORALES - Provisionales
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