Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/2000
Núm. Acuerdo: 348/2000
Núm. Expediente: 310/173
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Solicita que se comunique a las Mesas electorales que ninguna papeleta impugnada se destruya.
Acuerdo:
Trasladar que los miembros de las Mesas electorales tienen conocimiento de que, de conformidad con el artículo 97.3 de la LOREG, las únicas papeletas que no habrán de ser destruidas, una vez terminado el escrutinio en las Mesas, son aquéllas a las que se les hubiera negado validez o hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
Descriptores de materia:
MESAS ELECTORALES
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES