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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/03/2000

Núm. Acuerdo: 348/2000

Núm. Expediente: 310/173

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicita que se comunique a las Mesas electorales que ninguna papeleta impugnada se destruya.

Acuerdo:

Trasladar que los miembros de las Mesas electorales tienen conocimiento de que, de conformidad con el artículo 97.3 de la LOREG, las únicas papeletas que no habrán de ser destruidas, una vez terminado el escrutinio en las Mesas, son aquéllas a las que se les hubiera negado validez o hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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