Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/03/2000
Núm. Acuerdo: 317/2000
Núm. Expediente: 351/749
Autor: | Alcalde |
Objeto:
Consulta si la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de incompatibilidad con el cargo de concejal, y sobre sus consecuencias en cuanto al tiempo de duración del cese de concejal.
Acuerdo:
La privación del derecho al sufragio pasivo es causa de incompatibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.1 LOREG, debiéndose producir el cese del concejal inhabilitado y la declaración de la correspondiente vacante a los efectos de la expedición de credencial al candidato siguiente, que asumirá de forma definitiva el cargo de concejal, en sustitución del inhabilitado.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad