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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/2000

Núm. Acuerdo: 367/2000

Núm. Expediente: 351/749

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

Objeto:

Consulta si la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de incompatibilidad con el cargo de concejal, y sobre sus consecuencias en cuanto al tiempo de duración del cese de concejal. Recurso de reposición contra acuerdo de esta Junta Electoral Central de 12 de marzo de 2000.

Acuerdo:

La privación del derecho al sufragio pasivo es causa de incompatibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.1 LOREG, debiéndose producir el cese del concejal inhabilitado y la declaración de la correspondiente vacante a los efectos de la expedición de credencial al candidato siguiente, que asumirá de forma definitiva el cargo de concejal, en sustitución del inhabilitado. El acuerdo adoptado por la JEC en sesión de 12 de marzo de 2000 contra el que se interpuso recurso de reposición del que se ha desistido posteriormente: del desistimiento del recurso y archivar el expediente.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN

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