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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/03/2000

Núm. Acuerdo: 368/2000

Núm. Expediente: 290/864

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Córdoba

Objeto:

Eleva recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba y la Empresa, contra acuerdo de la Junta Electoral de referencia, de 9 de marzo, ordenando la suspensión de la publicación de anuncios sobre viviendas municipales en la prensa, así como imponiendo una multa de 100.000 ptas a cada uno de los dos recurrentes.

Solicitud de aclaración del acuerdo de esta Junta Electoral Central de día 16 de los corrientes, estimatorio de recursos presentados contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba por el Ayuntamiento de Córdoba y la Empresa.

Acuerdo:

1º.- Referida la declaración de nulidad de actuaciones acordada por esta Junta Electoral Central al momento en que, de entender la Junta Electoral Provincial de Córdoba que los hechos denunciados eran sancionables debió abrir expediente sancionador, es claro que no se determina en el referido acuerdo de esta Junta Electoral Central la nulidad del acuerdo de la Junta Provincial -lógicamente anterior al sancionatorio- ordenando al Ayuntamiento de Córdoba y a la Empresa que se abstenga de publicar en medios de comunicación social los citados anuncios mientras dure el proceso electoral.

2º.- Limitado el acuerdo de esta Junta Electoral Central a la declaración de nulidad de actuaciones, sin entrar en la procedencia o no de las sanciones impuestas, por razones de fondo, corresponde a esa Junta Electoral Provincial resolver si entiende procedente incoar expediente sancionador.

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