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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/04/2000

Núm. Acuerdo: 382/2000

Núm. Expediente: 351/749

Autor: Alcalde
Ayuntamiento

Objeto:

Consulta si la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de incompatibilidad con el cargo de concejal, y sobre sus consecuencias en cuanto al tiempo de duración del cese de concejal.

Acuerdo:

Trasladar que, comunicada a esta Junta Electoral Central por el señor Alcalde de Barbate, mediante certificación del Secretario General del Ayuntamiento, la declaración de vacante acordada por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo de 29 de marzo de 2000, se procedió por esta Junta a la expedición de la correspondiente credencial al candidato siguiente, acuerdo que ha sido notificado al interesado, sin que, hasta la fecha, conste ante esta Junta Electoral Central la interposición de recurso contencioso-electoral contra el citado acuerdo, que implica la proclamación como electo del candidato siguiente, no resultando -en tanto no recayere pronunciamiento judicial en contra- procedente la suspensión por esta Junta del repetido acuerdo.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 1449/2003, de 3 de marzo, en el recurso nº 511/2000, interpuesto por un particular, contra el acuerdo 382/2000, de 10 de abril, de la Junta Electoral Central, en relación con la expedición de credencial de Concejal del Ayuntamiento de Barbate. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Incompatibilidad

CONCEJALES - Vacantes

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