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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2000

Núm. Acuerdo: 399/2000

Núm. Expediente: 359/123

Autor: Otros

Objeto:

Solicita que la Junta Electoral Central ratifique su criterio de que los suplentes designados por CiU, para el Consell Comarcal del Priorato lo son cada uno de un candidato.

Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo único del Decreto 12/1988, de 13 de enero, del Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla el artículo 21.1 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de Organización Comarcal de Cataluña, la vacante de Consejero del Consell Comarcal del Priorato puede ser cubierta por el suplente designado "ad hoc" para el Consejero cesante, en el supuesto de que se hubiera adscrito "para cada miembro electo" del Consell Comarcal un candidato suplente para sucederle en caso de vacante.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Suplentes

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