Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/05/2000
Núm. Acuerdo: 390/2000
Núm. Expediente: 330/62
Autor: | Otros |
Objeto:
Solicitud de información sobre pautas a seguir en el caso de impugnación de las elecciones.
Acuerdo:
Trasladar que contra el acto de escrutinio general cabe recurso ante la Junta Electoral Central de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Regimen Electoral General, y contra los acuerdos de proclamación de electos cabe el recurso contencioso-electoral contemplado en los artículos 109 y siguientes de la citada Ley Orgánica.
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
IMPUGNACIÓN
PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES