Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/06/2000
Núm. Acuerdo: 407/2000
Núm. Expediente: 351/766
Autor: | Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre si es incompatible el cargo de Alcalde-Pedáneo, de la entidad local menor dependiente de un ayuntamiento, con la condición de personal laboral contratado por dicho Ayuntamiento.
Acuerdo:
El artículo 178 de la LOREG se refiere a las causas de incompatibilidad con la condición de concejal, de una interpretación estricta del precepto se desprende que no son aplicables dichas causas de incompatibilidad a la condición de Alcalde Pedáneo de una entidad local menor que no sea concejal del Ayuntamiento del que depende; salvo que otra cosa dispusiera la legislación de régimen local, a la que remite el artículo 199.1 de la LOREG para la regulación de las entidades locales menores, en cuyo caso, la cuestión discutida no sería competencia de esta Junta, por no ser materia de régimen electoral, sino de régimen local.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Incompatibilidad