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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/2000

Núm. Acuerdo: 446/2000

Núm. Expediente: 359/131

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre cobertura de vacantes en los Consejos Comarcales.

Acuerdo:

El artículo único del Decreto 12/1988, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 6/1987, de Organización Comarcal de Cataluña, permite que la designación de suplentes de los Consejeros Comarcales se haga "mediante una lista en la que figure el nombre de los suplentes con el fin de cubrir, según el orden de colocación, las eventuales vacantes"; o bien "mediante la adscripción a cada miembro electo de uno o más candidatos suplentes, que le sucederán en caso de vacante". En consecuencia, las vacantes han de ser cubiertas, según el sistema por el que opte cada entidad política, bien por los suplentes que figuren en la lista, por su orden de colocación, o bien por el suplente o suplentes específicamente designados para cada candidato. Y solamente en caso de agotamiento de la lista o de los suplentes individualmente designados, por fallecimiento, incapacidad o renuncia de todos los suplentes designados inicialmente o bien porque todos ellos lleguen a acceder a la condición de Consejeros, cabe la presentación de otra lista o designación de otro u otros suplentes de cada candidato, en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Descriptores de materia:

CONSEJEROS COMARCALES - Vacantes

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