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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/2000

Núm. Acuerdo: 451/2000

Núm. Expediente: 351/788

Autor: Concejal

Objeto:

Consulta sobre la legalidad del pase del concejal de la formación política C.I.U del Ayuntamiento de referencia al grupo mixto.

Acuerdo:

1º. La separación de un concejal de la formación política a la que pertenecía y por la que se presentó a las elecciones no es causa de pérdida de la condición de concejal.

2º. Los conflictos internos de una formación política no son cuestión de régimen electoral y, por tanto, esta Junta Electoral Central no tiene competencias para dirimir dichos conflictos.

3º. En cuanto a la normativa vigente sobre la formación de partidos políticos, éstos se regulan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de partidos políticos.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Expulsión o separación

PARTIDOS POLÍTICOS

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