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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/11/2000

Núm. Acuerdo: 466/2000

Núm. Expediente: 349/139

Autor: Representante General del PSOE

Objeto:

Consultas sobre criterio de aplicación para el abono de la subvención por gastos electorales con motivo de los resultados de elecciones locales en municipios de menos de 100 habitantes o en régimen de Concejo Abierto y, del Ministerio del Interior sobre si el cómputo a que se refiere el acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de octubre de 2000 debe aplicarse de forma inmediata a la liquidación de las elecciones locales celebradas el 13 de junio de 1999 o, por el contrario, a las elecciones a celebrar en el año 2003.

Acuerdo:

Trasladar que el acuerdo de esta Junta Electoral Central de fecha 25 de octubre de 2000 fija un criterio interpretativo que habrá de entenderse aplicable a las subvenciones correspondientes a las elecciones locales de 1999, salvo que en relación con el pago de dichas subvenciones se hubieran producido actos consentidos y firmes.

[Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de octubre de 2000: "Trasladar que, por concurrir total identidad de razón, deben computarse a efectos de subvención electoral en las elecciones municipales los votos obtenidos al correspondiente escaño en las elecciones de Alcalde de los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto".]

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2003

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

CONCEJO ABIERTO

ELECCIONES LOCALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

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