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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/11/2000

Núm. Acuerdo: 464/2000

Núm. Expediente: 351/782

Autor: Alcalde en funciones del Ayuntamiento de San Miguel de la Ribera (Zamora)

Objeto:

Consulta sobre la situación del Ayuntamiento de San Miguel de la Ribera (Zamora), que tras la renuncia del Alcalde y un concejal, ha quedado con 5 miembros, siendo 7 el número de miembros de derecho, y sin que haya candidatos suplentes para cubrir las dos vacantes; y sobre el acuerdo de la Junta Electoral Central de 21.9.200, nueva consulta sobre posibilidad de que los candidatos a concejal que presentaron en su momento renuncia anticipada a cubrir las vacantes producidas puedan ahora aceptar la sustitución y adquirir la condición de concejal.

Acuerdo:

Trasladar que la renuncia de un candidato a adquirir la condición de concejal, válidamente efectuada y una vez que el Ayuntamiento en Pleno haya tomado conocimiento de la misma, es irrevocable, no pudiendo volver dichos candidatos renunciantes a optar por la condición de concejal.

Trasladar asimismo que en el caso de Dª María José Ballesteros Aparicio, que ha presentado su renuncia anticipada pero, según parece desprenderse del escrito del Ayuntamiento, no ha sido tratada en sesión plenaria de la Corporación, sí podría dicha candidata revocar su renuncia y acceder a la condición de concejal, según sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1998, que vincula la efectividad de la renuncia "al momento preciso en el que la misma llega al Pleno de la Corporación".

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

CONCEJALES - Vacantes

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