Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/11/2000
Núm. Acuerdo: 471/2000
Núm. Expediente: 360/17
Autor: | Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Portugalete |
Objeto:
Remisión de expediente completo y sentencia en relación con recurso contencioso-administrativo 18/97 interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de 13 de diciembre de 1996 por el que se acordó "imponer a la Agrupación Herri Batasuna sanción consistente en multa, como responsable administrativa de la comisión de 23 infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de vías o lugares públicos, considerando que la sentencia de 13 de julio de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estima el recurso.
Acuerdo:
Refiriéndose la exposición del Ayuntamiento a actuaciones producidas en la campaña electoral de las elecciones generales de marzo de 1996, no ha lugar a la incoación de expediente sancionador puesto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aplicable supletoriamente en materia electoral, se encontraría prescrita cualquier infracción que pudiera haberse cometido, dado que la pendencia de un recurso contencioso-administrativo ahora resuelto, contra multa impuesta por el Ayuntamiento, no puede entenderse que interrumpa la prescripción de cualquier infracción electoral.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1996
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades
MULTAS Y SANCIONES
RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS