Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/02/2001
Núm. Acuerdo: 8/2001
Núm. Expediente: 351/804
Autor: | Alcalde |
Objeto:
Consulta sobre el modo de proceder ante la vacante de Vocal de la Junta Vecinal.
Acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el nombramiento de los Vocales -en este caso del Vocal- de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de la entidad local menor.
Descriptores de materia:
JUNTAS VECINALES