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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/02/2001

Núm. Acuerdo: 8/2001

Núm. Expediente: 351/804

Autor: Alcalde

Objeto:

Consulta sobre el modo de proceder ante la vacante de Vocal de la Junta Vecinal.

Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el nombramiento de los Vocales -en este caso del Vocal- de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de la entidad local menor.

Descriptores de materia:

JUNTAS VECINALES

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