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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/02/2001

Núm. Acuerdo: 14/2001

Núm. Expediente: 351/806

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Diversas consultas sobre posibilidad de moción de censura en entidad local de ámbito inferior al municipio.

Acuerdo:

1º.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que, dado que el Alcalde Pedáneo es cargo de elección directa, no cabe su remoción mediante moción de censura, sin que, por la misma razón, sea posible plantear cuestión de confianza.

2º.- Las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio tienen su propio régimen jurídico distinto del de los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

CONCEJO ABIERTO

ENTIDADES LOCALES MENORES

MOCIÓN DE CENSURA

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