Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/02/2001
Núm. Acuerdo: 14/2001
Núm. Expediente: 351/806
Autor: | Ayuntamiento |
Objeto:
Diversas consultas sobre posibilidad de moción de censura en entidad local de ámbito inferior al municipio.
Acuerdo:
1º.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que, dado que el Alcalde Pedáneo es cargo de elección directa, no cabe su remoción mediante moción de censura, sin que, por la misma razón, sea posible plantear cuestión de confianza.
2º.- Las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio tienen su propio régimen jurídico distinto del de los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
CONCEJO ABIERTO
ENTIDADES LOCALES MENORES
MOCIÓN DE CENSURA