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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/02/2001

Núm. Acuerdo: 15/2001

Núm. Expediente: 351/803

Autor: Alcalde Pedáneo

Objeto:

Diversas consultas sobre sustitución de Vocales de Junta Vecinal y funcionamiento de la misma hasta su cobertura.

Acuerdo:

El representante de la entidad política que designó al Vocal renunciante ha de proponer un nuevo Vocal.

Por lo que se refiere al quórum de asistencia de la Junta Vecinal, la Junta Electoral Central tiene sentado el criterio (Acuerdos de 18 de septiembre de 1992 y de 18 de enero de 1994) de que ha de estarse al artículo 90.1 ROF, precepto que plantea problemas para el funcionamiento de las Juntas Vecinales formadas por tres miembros, pues la inasistencia de uno de ellos imposibilitaría celebrar la sesión.

Descriptores de materia:

QUÓRUM

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución

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