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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/02/2001

Núm. Acuerdo: 7/2001

Núm. Expediente: 351/778

Autor: Alcalde
Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre el modo de proceder ante la vacante de Vocal de la entidad local menor de Montuenga. Nueva consulta a la vista de la resolución de la Presidencia de esta Junta de 27 de julio de 2000.

Acuerdo:

En caso de vacante de Vocal de Junta Vecinal que, en la elección de Alcalde Pedáneo, obtuvo el segundo lugar en número de votos, la sustitución corresponde al suplente de dicho Vocal y, en su defecto, al candidato siguiente en número de votos, si lo hubiere, en dicha elección de Alcalde Pedáneo, procediendo en otro caso la designación por el Alcalde Pedáneo, conforme al artículo 59.1, inciso inicial, de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

ENTIDADES LOCALES MENORES

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Vacantes

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