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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/02/2001

Núm. Acuerdo: 3/2001

Núm. Expediente: 290/876

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre asignación de espacios gratuitos en posibles elecciones al Parlamento Vasco, en función de la forma de presentación de candidaturas.

Acuerdo:

1º. En el caso de que una formación política que concurrió aisladamente en las anteriores elecciones lo haga después en coalición con otra formación en las tres circunscripciones, debe entenderse que la coalición cuenta, a los efectos citados, con el número de votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes.

2º. En el caso de concurrencia en coalición electoral en una circunscripción y aisladamente en otras dos, desde un punto de vista formal habría que entender que las candidaturas de la coalición y las presentadas aisladamente por una de las entidades políticas coaligadas son distintas, por lo que sería de aplicación el apartado 3 del artículo 83 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, relativa a las entidades políticas que presentan candidatura sólo en una o dos de las circunscripciones.

3º. Si una formación política que concurrió aisladamente en las anteriores elecciones vuelve a concurrir aisladamente en las tres circunscripciones habrá de entenderse que cumple con el requisito establecido en el artículo 83.2 de la citada ley de presentar candidaturas en las tres circunscripciones de la Comunidad Autónoma a los efectos de asignación de los tiempos que, según los resultados de las anteriores elecciones, corresponden a tenor del artículo 83.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

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