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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/02/2001

Núm. Acuerdo: 9/2001

Núm. Expediente: 351/801

Autor: Alcalde
Ayuntamiento

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de sustitución de determinado concejal que presenta comportamiento no adecuado al cargo que desempeña.

Acuerdo:

El artículo 182 LOREG establece que la sustitución de un concejal se producirá por fallecimiento, incapacidad o renuncia, debiendo ser la incapacidad declarada por sentencia judicial firme, en virtud del artículo 3º.1.b) del citado texto legal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Destitución

CONCEJALES - Fallecimiento

CONCEJALES - Incapacidad

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

CONCEJALES - Renuncia

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