Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/02/2001
Núm. Acuerdo: 9/2001
Núm. Expediente: 351/801
Autor: | Alcalde |
Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de sustitución de determinado concejal que presenta comportamiento no adecuado al cargo que desempeña.
Acuerdo:
El artículo 182 LOREG establece que la sustitución de un concejal se producirá por fallecimiento, incapacidad o renuncia, debiendo ser la incapacidad declarada por sentencia judicial firme, en virtud del artículo 3º.1.b) del citado texto legal.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Destitución
CONCEJALES - Fallecimiento
CONCEJALES - Incapacidad
CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión
CONCEJALES - Renuncia