Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/03/2001
Núm. Acuerdo: 34/2001
Núm. Expediente: 251/202
Autor: | Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre si, dictada sentencia firme de una Audiencia Provincial por la que se condena al concejal de un Ayuntamiento a la pena de inhabilitación especial para cargo público, puede el mismo seguir ejerciendo sus funciones como concejal.
Petición del interesado de que se suspenda la tramitación del expediente, ya que, habiendo sido inhabilitado por sentencia firme de la Audiencia Provincial, ha solicitado el indulto ante el Consejo de Ministros y la suspensión del cumplimiento de la sentencia ante la Sala que lo dictó.
Acuerdo:
Trasladar que, siendo firme y ejecutoria la sentencia condenatoria, no cabe a la Administración Electoral suspender la ejecución de la misma, por lo que debe el interesado cesar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que en su caso pudiere proceder si se produjera la suspensión del cumplimiento de la condena por la Sala sentenciadora o bien Decreto de indulto.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión
SENTENCIAS Y AUTOS