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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2001

Núm. Acuerdo: 38/2001

Núm. Expediente: 202/78

Autor: Directora de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Exposición de la Directora de la Oficina del Censo Electoral sobre censo promocional.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Mediante comunicación de 13 de febrero de 2001, que tuvo entrada en la Junta Electoral Central el siguiente día 16, la Sra. Directora de la Oficina del Censo Electoral somete exposición relativa a consideraciones sobre el procedimiento de formación del censo promocional, en la que, tras referirse al artículo 31 de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, concluye planteando la posibilidad de que, a los efectos del desarrollo reglamentario previsto en la disposición transitoria segunda aludida, pueda preverse en el mismo la necesidad de que los electores hayan de manifestarse "en positivo" a los efectos de que sus datos puedan ser incorporados al censo promocional.

SEGUNDO.- Dada la importancia de la cuestión, la Presidencia de la Junta trasladó la exposición de la Sra. Directora de la Oficina del Censo Electoral a los señores representantes generales en las últimas elecciones a las Cámaras de las Cortes Generales de las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados, formulándose dentro del plazo correspondiente los pertinentes escritos, tanto por el Representante General del Partido Socialista Obrero Español como por la Representante General del Partido Popular.

En ambos escritos, con detallada exposición de los antecedentes normativos, se concluye en sentido favorable a que, para que los electores figuren en el censo promocional, hayan de manifestar "en positivo" su deseo de figurar en el mismo (Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español) o en el sentido de que el silencio del elector sea considerado como una forma de manifestación de su voluntad de no ser incluido en el censo promocional (Sra. Representante General del Partido Popular).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La primera cuestión decisiva que ha de tenerse presente es que la disposición final segunda de la Ley Orgánica 15/1999 determina que "los Títulos cuarto...de la presente Ley.... tienen carácter de ley ordinaria" por lo que, encontrándose el artículo 31 de la repetida Ley, relativo al censo promocional, comprendido en el Título cuarto de la misma, tiene dicho precepto carácter legal ordinario y afectado, por tanto, de la imposibilidad de modificar a través de él válidamente o de alterar o menoscabar garantías que, a través de ley orgánica, protegen derechos fundamentales, como los reconocidos en los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución; entre esas garantías se encuentra la plasmada en el artículo 41.2 de la LOREG, a cuyo tenor "queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial", precepto que ni se altera ni podría serlo por otro de carácter legal ordinario, como el artículo 31 de la Ley Orgánica 15/1999.

No quiere ello decir, naturalmente, que deba privarse de valor jurídico -ni podría hacerlo esta Junta Electoral- al citado artículo 31 de la Ley Orgánica 15/1999, pero sí que obliga a interpretar dicho precepto de forma que ninguna conclusión pueda extraerse del mismo que pudiera resultar incompatible con la transcrita garantía o previsión de carácter orgánico.

II

En consonancia con lo anterior y visto que la disposición transitoria segunda de la repetida Ley Orgánica 15/1999 no contiene limitación ninguna en cuanto a la determinación reglamentaria de la forma de manifestación de la oposición a aparecer en el censo promocional, parece inevitable concluir que la única forma de hacer congruente el artículo 31 de la Ley Orgánica 15/1999 y su desarrollo reglamentario con lo previsto en el artículo 41.2 de la LOREG y con la necesaria garantía mediante ley orgánica (artículo 81 CE) de los derechos fundamentales reconocidos en los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Norma Suprema, consistiría en que el silencio de los electores a las comunicaciones que se les cursen por la Oficina del Censo Electoral a los efectos de incluirles en el censo promocional, se considere como manifestación de su voluntad de no figurar en dicho censo promocional.

ACUERDO.- 1º. Trasladar a la Sra. Directora de la Oficina del Censo Electoral el presente acuerdo, en el sentido de que el silencio de los electores a las comunicaciones que se les cursen por la Oficina del Censo Electoral a los efectos de incluirles en el censo promocional, se considere como manifestación de su voluntad de no figurar en dicho censo promocional.

2º. Trasladar a la Sra. Directora de la Oficina del Censo Electoral, para su incorporación al correspondiente expediente, los escritos de alegaciones de los Sres. Representantes Generales del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular.

3º. Poner el presente acuerdo en conocimiento de los Sres. Representantes Generales del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular.

Descriptores de materia:

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PROTECCIÓN DE DATOS

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