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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2001

Núm. Acuerdo: 43/2001

Núm. Expediente: 330/71

Autor: Colectivo de Funcionarios Públicos "Manos Limpias"

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central dicte Instrucción en el sentido de prohibir, en las próximas elecciones al Parlamento Vasco, la identificación del elector para votar mediante el llamado Documento de Identidad vasco. [La referida representación sindical hace constar que en el supuesto de que se emplee el llamado Documento de Identidad vasco para votar en las citadas elecciones procederá a impugnar el proceso electoral]

Acuerdo:

Trasladar que, en función de lo previsto en el artículo 105.1 de la Ley Electoral del País Vasco, coincidente en este particular con el artículo 85.1 de la LOREG, los documentos oficiales identificativos del elector son el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.4 de la LOREG y criterios interpretativos del mismo fijados por esta Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 2001

Descriptores de materia:

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

INSTRUCCIONES DE LA JEC

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