Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/05/2001

Núm. Acuerdo: 62/2001

Núm. Expediente: 290/885

Autor: Representante General de las coaliciones EAJ-PNV/EA y EAJ-PNV/EA/Euzko Abertzaleak

Objeto:

Denuncia del PNV contra RTVE por violación de los principios de los arts. 66 LOREG y 85 Ley Elecciones al Parlamento Vasco

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por la representación de la Coalición EAJ-PNV/EA y de la Coalición EAJ-PNV/EA/EUZKO ABERTZALEAK se formula denuncia contra el Ente Público RTVE, en la que, tras determinadas consideraciones generales, expone que la audiencia de TVE no pudo acceder en el Telediario-2 de 6 de mayo de 2001 a la declaración institucional del Lehendakari del Gobierno Vasco de condena del atentado contra la vida del Presidente del Partido Popular en Aragón "por una decisión presumiblemente adoptada por la Dirección de Informativos de TVE, que no puede sustentarse en criterio informativo alguno, sino todo lo contrario"; por todo ello, suplica de esta Junta Electoral Central "la adopción de todas aquellas medidas necesarias para que cese (TVE) en el tratamiento reiteradamente manipulador de sus mensajes, la depuración de las responsabilidades que en su caso se hayan podido cometer y, en particular, exija la rectificación pública inmediata de TVE sobre la omisión cometida con la cesión de un espacio suficiente en un informativo de TD de la Primera Cadena de máxima audiencia al objeto de trasladar a la audiencia la declaración institucional del Lehendakari y del Gobierno Vasco...".

SEGUNDO.- Dado traslado para alegaciones al Ente Público RTVE, se han formulado dentro de plazo las que constan en el expediente, en las que, en síntesis, el Ente Público RTVE justifica la omisión -en un primer momento- de la citada declaración institucional del Lehendakari -como de otros Presidentes de Gobiernos autonómicos- por "la avalancha de declaraciones de condena de todos los sectores sociales, sin que sea posible recogerlas todas en un espacio informativo concreto", ante lo que se optó por dar prioridad "a las declaraciones de condena de los líderes del partido al que pertenecía el dirigente político asesinado y a las declaraciones del Presidente del Gobierno de Aragón", así como a las del "amigo personal y antecesor en el cargo"; sin que tal omisión denunciada se repitiera al día siguiente -continúa alegando el Ente Público RTVE- en el que se ofrecieron tanto la declaración del Lehendakari como las de otros miembros del PNV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La primera cuestión a abordar es la relativa a las imputaciones de continua manipulación y actuación sesgada a través de los informativos de Televisión Española, cuestión que ya en acuerdo de esta Junta Electoral Central de 3 de mayo de 2001 y en virtud de recurso formulado por la representación de las mismas entidades políticas, esta Junta consideró no acreditada, sin que frente a tal acuerdo se haga referencia ahora más que a un solo hecho concreto que tampoco permite alterar el anterior acuerdo de la Junta, por lo que debe el actual acuerdo limitarse -acotando así también el objeto de la denuncia- al concreto supuesto relativo a la omisión de la información acerca de la declaración institucional del Sr. Lehendakari del Gobierno Vasco.

II

Así centrada la cuestión, esta Junta entiende que habría sido razonable emitir en los telediarios del día 6 de mayo la información relativa a la declaración institucional del Lehendakari del Gobierno Vasco, no obstante lo cual, no habiéndose acreditado la presunción expresada en la denuncia de referencia, en el sentido de que se hubiese producido una indicación del Director de Informativos para que se omitiera tal información, el obligado respeto a la libertad informativa de los profesionales de los medios y de éstos mismos, unido al hecho de que, según las alegaciones del Ente Público RTVE, en distintos informativos del día 7 de los corrientes se ofrecieron tanto la declaración del Lehendakari como otras de otros miembros del PNV, obliga a considerar que cualquier hipotética lesión de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa de los medios se encontraría salvada de esa forma, con la consiguiente desestimación de la denuncia.

ACUERDO.- Desestimar la denuncia de referencia.

Descriptores de materia:

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

TELEVISIÓN

   Volver