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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2001

Núm. Acuerdo: 72/2001

Núm. Expediente: 300/89

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Objeto:

Consulta sobre órgano competente para conocer acerca del posible incumplimiento de las previsiones recogidas en el artículo 87 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco en la publicación de un sondeo electoral por parte de determinado medio de comunicación

Acuerdo:

Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera punto 2 de la LOREG, el artículo 69 de la misma es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, por lo que corresponden a esta Junta Electoral Central las competencias reconocidas en los distintos apartados de dicho artículo 69.

Descriptores de materia:

ENCUESTAS Y SONDEOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

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