Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/06/2001
Núm. Acuerdo: 72/2001
Núm. Expediente: 300/89
Autor: | Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco |
Objeto:
Consulta sobre órgano competente para conocer acerca del posible incumplimiento de las previsiones recogidas en el artículo 87 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco en la publicación de un sondeo electoral por parte de determinado medio de comunicación
Acuerdo:
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera punto 2 de la LOREG, el artículo 69 de la misma es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, por lo que corresponden a esta Junta Electoral Central las competencias reconocidas en los distintos apartados de dicho artículo 69.
Descriptores de materia:
ENCUESTAS Y SONDEOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS